Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos interpuestos en contra del Hospital el Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, ordenándose la entrega de la información reclamada, correspondiente a diversos antecedentes vinculados a la interrupción voluntaria del embarazo -Ley 21.030-, con el detalle que se señala en cada uno de los requerimientos transcritos en el número 1 de la parte expositiva de esta decisión. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, respecto de la cual se desestima la verificación de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios de la institución, al no haber sido debidamente justificada ni acreditada. En el mismo sentido fueron resueltos los amparos acumulados Roles C5245-25, C5246-25, C5248-25, C5249-25, C5258-25, C5260-25, C5261-25 y C5262-25, seguidos entre las mismas partes y referidos a la entrega de información de igual naturaleza. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, y datos sensibles, que eventualmente se contengan en la información cuya entrega se ordena, ello, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N°10. Se deja constancia que se concederá un plazo prudencial más extenso a la recurrida para dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo.