Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos interpuestos en contra del Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, ordenándose la entrega de información relacionada con la interrupción involuntaria sobre el embarazo (Ley Nº 21.030), acorde a la circunstancias y antecedentes que indica. Lo anterior, por cuanto, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información de naturaleza pública, referida a la entrega de antecedentes numéricos, estadísticos y anonimizados generados por el órgano reclamado de amparo, cuya develación no permite identificar a personas determinadas, ni revelar información relativa a su estado de salud, respeto de la cual, además, se desestimó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Adicionalmente, se descartó la concurrencia de la institución del abuso del derecho de acceso a la información, pues no se acreditó de forma fehaciente cómo el conocimiento de las presentaciones obligaría al órgano recurrido a destinar un tiempo excesivo y desproporcionado de la jornada de sus funcionarios a la atención de los requerimientos de una sola persona, comprometiendo, de esa forma, su debido funcionamiento, con el evidente perjuicio de su normal quehacer institucional. En el mismo sentido fueron resueltos los amparos acumulados Roles C5245-25, C5246-25, C5248-25, C5249-25, C5258-25, C5260-25, C5261-25 y C5262-25, seguidos entre las mismas partes y referidos a la entrega de información de igual naturaleza. Se otorga a la recurrida un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente decisión.