Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital San Camilo, ordenándose la entrega de "(1) número total de médicos cirujanos contratados, el número de ellos que son objetores de conciencia y los que no, junto con señalar el número de horas trabajadas por cada conjunto de médicos objetores y no objetores, respectivamente; (2) número total de anestesistas contratados que conforman el área, el número de ellos que son objetores de conciencia y los que no, junto con señalar el número de horas trabajadas por cada conjunto de médicos objetores y no objetores, respectivamente; (3) número total de matronas que conforman el área, el número de ellos que son objetores de conciencia y los que no, junto con señalar el número de horas trabajadas por cada conjunto de médicos objetores y no objetores, respectivamente. Ello, distinguiendo la información por año, desde el 2017 hasta el 2024 y respecto de la causal en torno a la que se es objetor de conciencia." y que fuese sido informado a este Consejo en sus descargos, o en su defecto, acreditar su entrega efectiva a la reclamante. Esto pues, si bien el órgano se allanó a la entrega de esta información en sus descargos a través de una respuesta complementaria, no consta en el procedimiento antecedentes de que se haya proporcionado acceso a la reclamante.