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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una persona solicitante…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una persona solicitante en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, relacionado con la entrega de información estadística sobre los casos en que se han aplicado las causales de la Ley N°21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. La solicitud pedía los datos desagregados por causal, por región y por tipo de establecimiento, público o privado, desde el 1 de enero de 2020. El Consejo estimó que se trataba de información estadística de carácter público y que el órgano no acreditó suficientemente su inexistencia, conforme a la Instrucción General N°10. Se ordenó entregar la información requerida dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su entrega. Si parte de los datos no obrara en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir datos estadísticos sobre las causales de la Ley 21.030 desagregados por región y tipo de establecimiento?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y estimó que se trataba de información estadística de carácter público. Ordenó a la Subsecretaría de Salud Pública entregar los datos solicitados.

¿Qué debe hacer un organismo público si no tiene todos los datos que le piden por transparencia?

Según este caso, el Consejo determinó que el órgano no acreditó suficientemente la inexistencia de la información. Si parte de los datos no obra en su poder, debe comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo.

¿Cuál es el plazo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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