Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública, que no había respondido en plazo una solicitud de información sobre el número de abortos realizados en virtud de la ley 21.030, con el desglose requerido. El Consejo fundó su decisión en que se trata de información pública en poder de la Subsecretaría, organismo competente en la materia, y en que el organismo no alegó causales de reserva. Además, citó el artículo 10 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, que atribuye al Ministerio el tratamiento de datos con fines estadísticos. Se ordenó la entrega de la información y acreditar su envío, y se representó a la Subsecretaria la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por la falta de respuesta oportuna.