El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Subsecretaría d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Subsecretaría de Salud Pública, que había respondido de forma insuficiente a una solicitud de información sobre el número de mujeres que han accedido a interrupciones voluntarias del embarazo, desagregado por cada una de las causales del artículo 119 del Código Sanitario, desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.030 y respecto del Servicio de Salud de Coquimbo. El Consejo estimó que los antecedentes remitidos no satisfacían el requerimiento en los términos planteados, y advirtió que el órgano no alegó la inexistencia de la información. Se ordenó entregar lo solicitado en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar la entrega. Si la información no obra en poder del órgano, deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento, conforme a la instrucción general N° 10.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado responde de forma insuficiente a una solicitud de información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública, porque los antecedentes entregados no satisfacían el requerimiento en los términos planteados. Además, el órgano no alegó la inexistencia de la información, y se le ordenó entregar lo pedido en 5 días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada.
¿Qué ocurre si el órgano público dice que no tiene la información solicitada?
En este caso, el Consejo sostuvo que, si la información no obra en poder del órgano, este deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento, conforme a la instrucción general N° 10. Lo solicitado debe entregarse y acreditarse su entrega bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
¿Cómo se exige el cumplimiento de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo ordenó entregar la información en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar la entrega. Si el órgano no cumple, el apercibimiento puede hacerse efectivo.
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