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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado por una ciudadana contra la Municipalidad de Arica, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de audiencia vinculada a la Ley de Lobby. El Consejo estimó que el reclamo era una queja sobre el incumplimiento de esa ley, materia ajena al derecho de acceso a la información pública, y por ello declaró inadmisible el amparo por unanimidad de sus miembros presentes. Además, en aplicación del artículo 18 del reglamento de la Ley 20.730, remitió los antecedentes a la Contraloría General de la República para que se pronuncie sobre la procedencia del reclamo en el ámbito de sus facultades. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si el reclamo se basa en que el órgano no respondió una solicitud de audiencia de lobby?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que el reclamo era una queja por incumplimiento de la Ley de Lobby, materia ajena al derecho de acceso a la información, y declaró inadmisible el amparo.

¿Qué ocurre con los antecedentes cuando el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por materias que no le corresponden?

En este caso, el Consejo remitió los antecedentes a la Contraloría General de la República, para que se pronuncie sobre la procedencia del reclamo dentro de sus facultades, conforme al artículo 18 del reglamento de la Ley 20.730.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, no procede el recurso de reposición, pero sí reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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