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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Puerto Montt. El reclamante cuestionaba la falta de respuesta a una solicitud de audiencia formulada bajo la Ley del Lobby, materia que el Consejo estimó ajena al derecho de acceso a la información regulado por la Ley de Transparencia. Por ello, y en atención a la posible infracción de la Ley N° 20.730, el Consejo dispuso remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República para que se pronuncie sobre la procedencia del reclamo, dentro de sus facultades legales. La resolución fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia resolver un amparo por falta de respuesta a una solicitud de audiencia bajo la Ley del Lobby?

No, en este caso el Consejo estimó que la materia es ajena al derecho de acceso a la información de la Ley de Transparencia, por lo que declaró inadmisible el amparo. Remitió los antecedentes a la Contraloría General de la República para que se pronuncie sobre el reclamo.

¿Qué ocurre si el Consejo para la Transparencia estima que una infracción a la Ley del Lobby no corresponde a su competencia?

En este caso, el Consejo dispuso remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República, dentro de sus facultades legales, para que evalúe la procedencia del reclamo por una posible infracción de la Ley N° 20.730.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo y en qué plazo?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde su notificación. No procede el recurso de reposición.

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