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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Alto Hospicio por la falta de respuesta a una solicitud de audiencia formulada bajo la Ley del Lobby. El Consejo declaró inadmisible el amparo, por considerar que la materia planteada es ajena al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia. Asimismo, ordenó remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República, por una eventual infracción a las normas de la Ley N° 20.730, para que se pronuncie sobre la procedencia del reclamo presentado. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la solicitud se refiere a una audiencia pedida bajo la Ley del Lobby?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, por considerar que la materia (una solicitud de audiencia bajo la Ley del Lobby) es ajena al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia.

¿Qué ocurre si una municipalidad no responde una solicitud de audiencia de la Ley del Lobby?

En este caso, el Consejo ordenó remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República, por una eventual infracción a la Ley N° 20.730, para que se pronuncie sobre la procedencia del reclamo presentado.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

Según la resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

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