Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acces…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra una municipalidad. El órgano reclamado ya había dado respuesta a la solicitud, la que fue notificada al reclamante. El Consejo ordenó subsanar la reclamación en un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, pero la parte interesada no realizó presentación alguna. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46, se acuerda declarar inadmisible el amparo, notificando la decisión al reclamante y al alcalde de la municipalidad.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no subsano un amparo de transparencia dentro del plazo que ordena el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar el amparo en cinco días hábiles conforme al artículo 46 del Reglamento. Como el reclamante no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el órgano ya respondió la solicitud?
En este caso, el órgano reclamado ya había respondido la solicitud y la respuesta fue notificada al reclamante. Sin embargo, el Consejo resolvió la inadmisibilidad por la falta de subsanación del amparo, según los artículos 24 de la Ley y 46 del Reglamento.
¿Cómo se notifica la inadmisibilidad de un amparo al órgano reclamado en un procedimiento de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia notificó su decisión de inadmisibilidad tanto al reclamante como al alcalde de la municipalidad reclamada. La resolución se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.
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