El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a información…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a información pública interpuesto contra la Municipalidad de Cerrillos. Al analizar su admisibilidad, el Consejo constató que no existía identidad entre la parte solicitante y la parte reclamante, y que el mismo solicitante había presentado previamente otros cuatro amparos respecto de la misma solicitud de información. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo había ordenado subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y declaró la inadmisibilidad, sin que proceda recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una persona presenta un amparo de transparencia a nombre de otro solicitante y no corrige el defecto cuando el Consejo se lo pide?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no había identidad entre el solicitante y el reclamante. Como el reclamante no subsanó la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles, aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Procede el amparo de acceso a la información pública si el mismo solicitante ya presentó otros amparos por la misma solicitud?
En este caso, el Consejo constató que el mismo solicitante había presentado previamente otros cuatro amparos sobre la misma solicitud de información, lo que fue considerado al analizar la admisibilidad. El amparo igualmente fue declarado inadmisible por la falta de identidad entre solicitante y reclamante no subsanada.
¿Cabe recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que contra la resolución que declaró la inadmisibilidad no procede recurso de reposición. La decisión se adoptó tras advertir al reclamante, en el plazo de cinco días hábiles, que de no subsanar se declararía inadmisible.
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