El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Cerrillos. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la persona que solicitó la información no coincidía con quien dedujo el amparo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó la oportunidad de subsanar la omisión, pero el reclamante no realizó presentación alguna dentro del plazo. Por ello, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, se declaró la inadmisibilidad del amparo, ordenando notificar la decisión a las partes. El acuerdo no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEconomía y Finanzas
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el amparo de transparencia lo presenta una persona distinta a quien hizo la solicitud de información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque quien lo dedujo no coincidía con quien solicitó la información. Como el reclamante no subsanó la omisión dentro del plazo que se le otorgó, se rechazó el amparo por inadmisibilidad.
¿Se le da una oportunidad para corregir un amparo de acceso a la información antes de declararlo inadmisible?
Sí. En este caso, el Consejo otorgó al reclamante la oportunidad de subsanar la omisión conforme al artículo 46 del Reglamento, pero al no presentar nada dentro del plazo, se declaró la inadmisibilidad.
¿Procede recurso de reposición contra la decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que el acuerdo que declara la inadmisibilidad no admite recurso de reposición. La decisión se notificó a las partes.
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