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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Cerrillos, al estimar que la reclamación no se refería al derecho de acceso a información pública, sino al no pago de servicios prestados al municipio, materia que corresponde al derecho de petición y no a la Ley de Transparencia. El Consejo indicó que el recurrente puede formular una nueva solicitud de acceso a información pública a través de los canales correspondientes, requiriendo de forma clara y precisa un acto, documento o antecedente en poder del órgano, y eventualmente interponer un nuevo amparo si se cumplen los plazos y condiciones legales.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia conocer un amparo si la reclamación es por el no pago de servicios prestados a una municipalidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la reclamación no versaba sobre acceso a información pública, sino sobre el no pago de servicios, materia que corresponde al derecho de petición y no a la Ley de Transparencia.

¿Qué debo hacer si quiero reclamar información a una municipalidad y mi amparo fue declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el recurrente puede presentar una nueva solicitud de acceso a información pública, requiriendo de forma clara y precisa un acto, documento o antecedente en poder del órgano. También puede interponer un nuevo amparo si cumple los plazos y condiciones legales.

¿Qué diferencia hay entre el derecho de petición y el derecho de acceso a información pública frente a un municipio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el reclamo por no pago de servicios corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a información pública regulado por la Ley de Transparencia.

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