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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo al derecho de acceso a l…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo al derecho de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Cerrillos, relativo a sus vínculos internacionales. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que no existía identidad entre quien presentó la solicitud de información y quien interpuso el amparo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo requirió subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, apercibiendo con la inadmisibilidad, y la parte no hizo presentación alguna. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el amparo al derecho de acceso a la información lo presenta una persona distinta a quien hizo la solicitud de información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que no había identidad entre quien pidió la información y quien interpuso el amparo. Como no se subsanó dentro del plazo de cinco días hábiles, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 46 del Reglamento y al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Se puede corregir un amparo que el Consejo para la Transparencia declara inadmisible por un defecto de forma?

En este caso, el Consejo requirió subsanar la omisión en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte no hizo ninguna presentación, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que su decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición. La resolución fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.

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