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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por un recurr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por un recurrente en contra de la Corporación Cultural Municipal de Puente Alto, por falta de claridad en la infracción alegada. El caso se originó en una solicitud de información sobre una feria del libro y una presunta exigencia de exclusión, pero el amparo se refería a la cancelación de dicha feria. El Consejo ordenó subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento, sin que la parte interesada realizara presentación alguna. Por ello, y en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento, se acordó por unanimidad declarar inadmisible el amparo, notificando la decisión al recurrente y al alcalde y presidente de la corporación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo ante el Consejo para la Transparencia no identifica claramente la infracción alegada?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por falta de claridad, porque el reclamo se refería a la cancelación de una feria y no a la infracción originalmente indicada. Se ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles, y como el recurrente no hizo presentación alguna, se declaró la inadmisibilidad.

¿Cuál es el plazo para subsanar errores en un amparo de transparencia según el Reglamento de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó subsanar las omisiones del amparo en un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento. Al no presentarse subsanación dentro de ese plazo, el amparo fue declarado inadmisible.

¿El Consejo para la Transparencia puede declarar inadmisible un amparo contra una corporación cultural municipal?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo presentado contra la Corporación Cultural Municipal de Puente Alto, en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. La decisión se adoptó por unanimidad y se notificó al recurrente y a la corporación.

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