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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales. La solicitud pedía, en sustancia, una respuesta a una carta enviada al órgano, lo que el Consejo consideró materia propia del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo. La decisión no impide que la parte recurrente formule en el futuro una solicitud de información precisa al órgano o a otro de la Administración, ni que interponga un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24. Contra lo resuelto procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si lo que se pide es una respuesta a una carta enviada a un órgano?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que pedir una respuesta a una carta es materia del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información pública de la Ley de Transparencia, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Una decisión que declara inadmisible un amparo de transparencia impide presentar una nueva solicitud?

No. En este caso, el Consejo indicó que la decisión no impide formular en el futuro una solicitud de información precisa al órgano o a otro de la Administración, ni interponer un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

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