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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra la Superintendencia…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra la Superintendencia de Seguridad Social, que había sido requerida por antecedentes de un expediente administrativo relacionado con una enfermedad profesional, incluyendo declaraciones de terceros como jefaturas y compañeros de trabajo. El reclamante cuestionó que la entrega no comprendiera la totalidad de los registros, en particular una declaración individual de enfermedad profesional y la copia íntegra de la ficha clínica. El Consejo consideró que la respuesta del organismo satisfacía el requerimiento en los términos originalmente planteados y que no existían antecedentes para concluir lo contrario, por lo que, por unanimidad, rechazó el amparo, teniendo por entregada la información. Además, señaló que parte de lo alegado no fue requerido con la especificidad exigida por el artículo 12 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 16.744
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 16.395
  • Ley N° 20.584
  • Oficio N° 6278
  • Oficio ORD. N° 250
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir su ficha clínica y declaraciones de terceros en un expediente de enfermedad profesional vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo contra la Superintendencia de Seguridad Social porque la entrega de información satisfizo el requerimiento en los términos originalmente planteados. Además, parte de lo alegado no se pidió con la especificidad que exige el artículo 12 de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa si el organismo no entrega todos los registros de un expediente administrativo que se pidió por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo consideró que no existían antecedentes para concluir que la respuesta fuera insuficiente y, por unanimidad, tuvo por entregada la información. Por ello, el reclamo sobre la falta de algunos registros fue desestimado.

¿Contra qué decisión del Consejo para la Transparencia procede reclamar y en qué plazo?

En este caso, el Consejo señaló que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos. Así lo indicó al rechazar el amparo interpuesto contra la Superintendencia de Seguridad Social.

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