El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular contra la…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular contra la Superintendencia de Seguridad Social, que había entregado el expediente requerido pero tarjó la identidad de los testigos que declararon y los antecedentes que permitieran deducirla. El órgano fundó la reserva en el riesgo de afectar el debido cumplimiento de sus funciones, pues se había garantizado la confidencialidad de las declaraciones y podía inhibirse la participación futura de testigos por temor a represalias. El Consejo reconoció que la información obraba en poder del órgano, pero concluyó que la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia era aplicable, por lo que rechazó el amparo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin que los órganos de la Administración puedan interponerlo cuando la denegación se funde en esa causal.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 16.744
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución exenta N° 156
Artículo 21 de la Ley N° 20.285
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano de la Administración negarse a entregar la identidad de testigos en un procedimiento administrativo si temen represalias?
En este caso, el Consejo para la Transparencia reconoció que la información estaba en poder del órgano, pero concluyó que la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia era aplicable. Por ello rechazó el amparo, pues la reserva se justificó en el riesgo de afectar el cumplimiento de las funciones del órgano al inhibir la participación futura de testigos.
¿Se puede tachar la identidad de testigos de un expediente administrativo si se garantizó su confidencialidad?
En este caso, el órgano tarjó la identidad de los testigos y los antecedentes que permitieran deducirla, fundando la reserva en que se había garantizado la confidencialidad de sus declaraciones. El Consejo consideró que esa reserva era aplicable bajo el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.
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