Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenándose la entrega del Oficio Reservado N° 1360-1622/2025, de 31 de julio de 2025, de la Directora Regional del Trabajo (S), y al Oficio Reservado N° 2000-2339/2025, de 4 de noviembre de 2025, de la Directora Nacional del Trabajo (S). Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, y el órgano reclamado accedió a su entrega, pero no acreditó la entrega efectiva de la misma, y no alegó causales de hecho o reserva que ponderar. Se rechaza aquella parte del amparo referida al acceso de la identidad y declaraciones de testigos, en virtud de lo previsto en la Ley de Transparencia en sus artículos 21 N° 1 y 2, como en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.