Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenando la entrega de copia de informe detallado, y el expediente completo con la totalidad de la información documentada, registros, documentos y evidencias que se tuvieron a la vista en la fiscalización realizada a la licencia médica que indica, debiendo el órgano tarjar, previamente, todos los datos sensibles o antecedentes de salud, relacionados con terceros distintos de la solicitante de información, en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, así como también, todos los datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, teléfono, correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder de la institución, y por haberse desestimado la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por no acreditarla fehacientemente, toda vez que la información requerida se refiere a antecedentes de salud de la propia reclamante, y a que es posible su entrega dando aplicación al Principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, reservando los datos sensibles de terceros consignados en la misma. Asimismo, se considera que existe un interés público prevalente en la información reclamada, por cuanto permite examinar si la actividad fiscalizadora o sancionatoria, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, se está realizando conforme a las atribuciones u obligaciones legales sobre la materia. Finalmente, la entrega de la información que se ordena, atendida su naturaleza y su contenido, debe realizarse previa verificación por parte del organismo, de la identidad de la parte reclamante, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10, dictada por esta Corporación.