Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, referente a la entrega de información vinculada al sumario consultado. - Respecto de la entrega de los antecedentes fundantes del Oficio N.º E82804/2025 y la CIC N 9 de 2025, por cuanto dicha información escapa de su órbita de competencias, toda vez que fue la Contraloría General de la República quien emitió dichos actos administrativos. Conforme al Principio de Facilitación, se derivará dicha petición de acceso a la CGR, a fin de que dicha Entidad de Control se pronuncie en definitiva sobre lo requerido. - En cuanto a la entrega de información sobre “los fundamentos legales, jurídicos, doctrinales, etc, que tuvo en consideración la Superintendencia de Seguridad Social para entregar a la Contraloría, la información solicitada”, por estimarse que la respuesta entregada reviste del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento de acceso. - En lo que concierne a la entrega de “copia de registros entregada por la la SSS a la Contraloría para el caso en comento”, por estimarse que la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo es la Institución que está en mejor posición jurídica para pronunciarse sobre dicha petición de acceso, pues es el organismo que instruyó el procedimiento disciplinario cuyos antecedentes se consultan. Conforme al Principio de Facilitación, se derivará la presente petición de información a dicha Institución. Finalmente, considerando la naturaleza de la información consultada, y la calidad que detenta la parte recurrente en el sumario, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.