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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por la c…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Metropolitana que rechazó el reclamo incoado sobre la Resolución que emitió la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que modificó los resultados de los Años Tributarios 2016, 2017 y 2018, determinando una perdida inferior y, conjuntamente, una disminución en la devolución de impuestos solicitada. La recurrente argumentó que el Ente Fiscal, en el marco de una petición de devolución de impuestos por concepto de pago previsional por utilidades absorbidas (PPUA) del Año Tributario 2015, dictó una Resolución que determinó una devolución inferior y estableció la pérdida de arrastre para el referido periodo. Posteriormente, la contribuyente indicó que en el Año Tributario 2018 efectuó una nueva solicitud de devolución de impuestos por PPUA, la que fue acogida parcialmente por el Órgano Fiscalizador y, conjuntamente, modificó los resultados tributarios de los años 2016, 2017 y 2018, desconociendo la pérdida que el mismo fijó por medio del correspondiente Acto Administrativo. A mayor abundamiento, la recurrente, arguyó que el Ente Fiscal invalidó la Resolución que determinó la perdida de arrastre del Año Tributario 2015 sin cumplir con los requisitos que expresamente estableció el artículo 53 de la Ley N°19.880. Por lo que, a su juicio, se incurrió en un vicio que solo era subsanable con la nulidad del Acto Administrativo posterior. Finalmente, la contribuyente manifestó que además era procedente la solicitud de devolución de PPUA y de crédito por gastos de capacitación, ya que estos fueron debidamente acreditados en la sede jurisdiccional. Por su parte el Servicio de Impuestos Internos señaló, en primer lugar, que la Resolución que fijó la perdida de arrastre de la contribuyente para el Año Tributario 2015 fue antes de la imputación al Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Por lo que, una vez imputada dicha pérdida a la utilidades tributables recibidas, las pérdidas para los años siguientes quedaron en cero. Asimismo, el Órgano Fiscalizador agregó que, en cuanto a la solicitud de devolución de impuestos del Año Tributario 2018, las pérdidas declaradas fueron erradamente determinadas, puesto que la recurrente no sólo no acreditó todos los gastos efectuados, sino que además calculó el monto de las mismas sobre una errada interpretación respecto del registro de unas utilidades financieras recibidas años anteriores. Al respecto, la Corte de Apelaciones precisó que la controversia se concentró en determinar si era jurídicamente procedente que el Ente Fiscal en una nueva fiscalización no hubiera considerado una pérdida de arrastre fijada anteriormente por una Resolución. Para estos efectos, la Magistratura aclaró que, de conformidad al artículo 53 de la Ley N°19.880, los Órganos Administrativos estaban facultados para invalidar, de oficio o a petición de parte, sus Actos contrarios a derecho, pero estaban obligados a previamente a oír a los afectados y explicitar las razones por las cuales dejó sin efecto su decisión anterior. Así, el Tribunal Superior verificó que la Resolución que fijó la perdida de arrastre del Año Tributario 2015, no estableció o señaló que dicho monto era previo o condicionado a la imputación del FUT de la contribuyente. Por lo que, al no desprenderse dicho requisito del Acto Administrativo respectivo, no era posible perjudicar a la recurrente que de buena fe pagó sus impuestos y consideró la pérdida de arrastre que había determinado el propio Ente Fiscal. En razón de lo anterior, la Corte concluyó que no era posible que el Servicio hubiera prescindido de la pérdida tributaria previamente establecida, ya que esos derechos que fueron fijados u otorgados al contribuyente por medio de una Resolución no pudieron ser dejados sin efecto, sino solo a través de un procedimiento invalidatorio, lo que aconteció en aut

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.