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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el Se…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el Servicio en contra de la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana que había acogido el reclamo presentado en contra de una Liquidación emitida por la Unidad de Ñuñoa, que negó lugar a la devolución solicitada por la contribuyente en su declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2016 y determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría para dicho Año Tributario. El Órgano Fiscalizador sostuvo que no existía pérdida de arrastre para deducir como gasto tributario del ejercicio durante el Año Tributario 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que la pérdida rechazada había sido reversada por el Servicio, ya que en el año 2016 se había notificado a la contribuyente una Liquidación que determinó una base imponible positiva y eliminó el efecto de arrastre de pérdida para los años tributarios futuros. Así, para el indicado Año Tributario no era procedente su imputación en la determinación de la Renta Líquida Imponible, por lo que se procedió a agregarla a la base imponible declarada en el Formulario 22 correspondiente. La Corte señaló que la Liquidación practicada en el año 2016 fue reclamada y se encontraba en etapa probatoria. Agregó que, no obstante lo anterior, para el Órgano Fiscalizador su judicialización no constituía una causal de suspensión de sus efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso final de la Ley N° 19.880, y, en consecuencia, podía cumplirse, a menos que mediara una suspensión dispuesta por la Autoridad Administrativa o Judicial, lo que no ocurría en este caso. Arguyó el Tribunal de Segunda Instancia que el Servicio emitió la Liquidación reclamada en la presente causa, rechazando la pérdida de arrastre, centrando sus argumentos en que ya se había emitido la Liquidación correspondiente al Año Tributario 2013 en que se rechazaba dicha pérdida. El Tribunal ad quem señaló frente a ese argumento, que la contribuyente tenía derecho a defensa y a la posibilidad de acreditar la pérdida de arrastre declarada, sin que pudiera verse limitada por una Liquidación anterior, que, además, no se encontraba firme y ejecutoriada dado que existía una reclamación pendiente deducida en su contra. A continuación, la Magistratura procedió al análisis de los antecedentes contables de la contribuyente de los Años Tributarios 2009 a 2016, concluyendo que el resultado tributario negativo (pérdida tributaria) se encontraba acreditado ycorrectamente imputado en el Libro FUT, verificando una “pérdida de arrastre” ascendente a la suma de $327.780.329, tal como lo rebajó la contribuyente en su Renta Líquida Imponible al 31 de diciembre de 2015 (Año Tributario 2016). La Corte de Apelaciones concluyó que del análisis de la evolución de la pérdida de arrastre desde el año comercial 2010 hasta el año comercial 2014, y de la prueba rendidaen autos, podía concluirse que dicha pérdida declarada por la contribuyente se encontraba acreditada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.