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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos por la contrib…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos por la contribuyente, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución pronunciada por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, en su calidad de Juez Tributario, que no dio ha lugar al reclamo presentado en contra de una Resolución Exenta que rechazó la pérdida tributaria declarada y denegó la devolución solicitada en la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2009. Mediante el recurso de casación en el fondo, la reclamante denunció como vulnerado el inciso 2° del artículo 63 del Código Tributario, por cuanto el trámite de la citación constituía un acto administrativo de carácter facultativo, que de ser utilizado por el Servicio de Impuestos Internos otorgaba el derecho al contribuyente para que dentro del plazo de un mes presentara una declaración o rectificación, ampliara, aclarara o confirmara una declaración ya presentada. Agregó, que al ejercer esa atribución, era una obligación para el organismo fiscalizador respetar el derecho que surgía para la reclamante de acompañar los antecedentes que justificaran su declaración, lo cual en su caso no había acontecido, ya que la resolución reclamada había sido emitida antes del vencimiento del plazo para contestar la citación. Además, la sociedad acusó la infracción del artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con el artículo 63 inciso 2° del Código Tributario. Por su parte, la Corte Suprema indicó que el reclamo se centró en la nulidad de la resolución por incumplimiento por parte del Servicio de Impuestos Internos del deber de fundar su decisión, como también el deber de respetar los actos administrativos dictados respecto de las pérdidas en períodos tributarios anteriores, y en la acreditación de las pérdidas declaradas, conformadas principalmente por pérdidas de arrastre. Así, estableció la Magistratura que lo debatido en el procedimiento radicó en la suficiencia de los antecedentes aportados por la contribuyente para acreditar la procedencia de la pérdida tributaria declarada, en especial la pérdida de arrastre y, por consiguiente, la procedencia de emitir la resolución por parte del Servicio. Agregó el fallo, que resultaba evidente que el reproche por infracción de ley, propio del recurso que se revisaba, discurría sobre la base de un motivo específico y de carácter material y que consistía en una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado. De esta manera el recurso debía referirse a la aplicación de la norma de rango legal que servía de base para la calificación jurídica de los hechos planteados en la controversia, esto era, decisoria de la litis, aspecto sobre el cual el recurso no se pronunció al omitir extenderse a las eventuales infracciones de ley relativas a la falta de aplicación de las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estas últimas, indicó la Corte Suprema determinarían una situación tributaria diferente, en especial el artículo 31 del citado cuerpo normativo, que constituía la piedra angular de su pretensión de obtener el reconocimiento de la pérdida tributaria y, en consecuencia, una rebaja en la determinación de la renta imponible del Impuesto de Primera Categoría respecto al año tributario 2009. Por lo señalado, la Corte se vio impedida de entrar al análisis de los problemas jurídicos planteados en el recurso. Sin perjuicio que las razones expresadas precedentemente eran suficientes para determinar la suerte del recurso, la Magistratura estimó pertinente señalar que aunque no se hubiera incurrido en el referido defecto, el arbitrio no podía prosperar. Ello, toda vez que lo referente a la supuesta infracción del artículo 63 citado y del artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, constituía un

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.