Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había acogido el reclamo presentado en contra de una Resolución emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que modificó el resultado tributario correspondiente a los Años Tributarios 2016, 2017 y 2018, como consecuencia del rechazo parcial de la pérdida de arrastre declarada por la contribuyente. En su recurso el Servicio opuso la excepción de cosa juzgada, alegando que en causas seguidas entre las mismas partes y respecto de la misma materia, existía un fallo de la Corte Suprema que había producido tal efecto de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. La Corte de Apelaciones sostuvo que para efectos de resolver la controversia debía tenerse en consideración que la práctica ha demostrado que en los Tribunales Tributarios y Aduaneros las causas seguidas entre un mismo contribuyente y el Órgano Fiscalizador no se acumulan, de lo que resultaba que existían juicios entre las mismas partes, en que se discutían los mismos hechos, pero respecto de períodos tributarios diferentes. Además, la Corte arguyó que lo solicitado por la contribuyente correspondía a la utilización de una pérdida de arrastre que había sido denegada por el Servicio, sosteniendo que la misma resultó absorbida por las utilidades calificadas en una sociedad relacionada como utilidades financiera ajenas, siendo que jurídicamente correspondía calificarlas como utilidades tributarias sin derecho a crédito. La Magistratura agregó que se tramitó reclamo entre las mismas partes, fallado con fecha 30 de marzo de 2016, rechazándose el mismo en forma íntegra por el Tribunal Tributario y Aduanero. En dicha sentencia quedó establecido que la controversia se centraba en la efectividad de que concurrían los supuestos para considerar que las utilidades recibidas por la reclamante eran utilidades financieras, lo que implicaba que el asunto controvertido no era un problema de cuantificación de la pérdida, sino de la naturaleza jurídica y tributaria de las utilidades. El Tribunal concluyó que la contribuyente no acreditó la naturaleza de las utilidades, determinando que las mismas tenían la calidad de utilidades financieras, que por no formar parte de la renta líquida imponible de Primera Categoría no se afectaban con dicho impuesto en manos de la sociedad que distribuía las utilidades, como tampoco en manos de la sociedad receptora de aquellas. El Tribunal de Segunda Instancia continuó señalando que la sentencia fue apelada, confirmándose en todas sus partes por la Corte de Apelaciones de Santiago. Luego, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, que fue rechazado por la Corte Suprema con fecha 18 de octubre de 2018, reconociendo que el Órgano Fiscalizador actuó correctamente y estableciendo para las partes la certeza de que dichas utilidades disminuían la pérdida declarada porque constituían utilidades tributarias, al mismo tiempo que se disminuía la pérdida que la contribuyente había intentado utilizar en forma reiterada. La Corte de Apelaciones señaló que la sentencia firme o ejecutoriada de la Corte Suprema impediría a la reclamante la utilización de esa pérdida, aún si la Corte de Apelaciones dejara sin efecto la Resolución reclamada en estos autos, porque existía cosa juzgada en este punto respecto de las partes, concluyendo que en la especie se cumplían todos los requisitos de la cosa juzgada, ya que existía identidad de partes; identidad de causa de pedir y también la cosa pedida, esto es, la pretensión cuya satisfacción se había solicitado en los dos pleitos.