Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación deducido por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió en parte el reclamo presentado en contra de una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría al no haberse acreditado la veracidad de las inversiones efectuadas en el exterior y la configuración y sustento de su resultado tributario para el Año Tributario 2012. La recurrente arguyó que no se respetaron los procesos previos de fiscalización en que el Ente Fiscal revisó y validó gran parte de la pérdida de los ejercicios anteriores que nuevamente se impugnó en el Año Tributario 2012. Agregó que la sentencia no había dado por ciertas las inversiones efectuadas en Argentina en circunstancias que dichas partidas ya habían sido revisadas por el Servicio en auditorías anteriores. Estas inversiones se transfirieron vía aportes o cesiones de cuentas por cobrar, sin que hubieran existido desembolsos desde Chile. Respecto de la partida “Servicios de Administración y Asesorías”, sostuvo que su deducción como gasto resultaría del todo procedente. Finalmente, la sentencia debía ser dejada sin efecto por haber infringido su derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable, según lo dispuesto en el artículo 200 y 201 del Código Tributario y 5 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República. El Servicio sostuvo que la pérdida de ejercicios anteriores, al hacerse valer como gasto en un determinado período tributario, debía cumplir con todos los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo acreditarse fehacientemente. Lo mismo ocurría en cuanto a los gastos que el Órgano Fiscalizador había estimado como no acreditados. La Corte señaló que la contribuyente efectivamente fue sometida a un proceso de fiscalización que abarcó ejercicios anteriores disminuyéndose la pérdida declarada, que fue fijada por el Tribunal a quo en el fallo recurrido. Ello fue reconocido por el Servicio provocando un resultado negativo que debía considerarse para el año Tributario 2012 en que incidía la Liquidación reclamada. Según la Magistratura, la reclamante acompañó abundante prueba documental. Sin embargo, de la misma no fue posible extraer los antecedentes necesarios para validar la efectividad y costo de las inversiones invocadas en sociedades establecidas en Argentina, ni la forma en que se determinaron los resultados tributarios declarados y las partidas contables vinculadas a esas declaraciones. Los Sentenciadores arguyeron que, si bien el Servicio había validado una pérdida para el Año Tributario 2007, esa sola circunstancia no llevaba a concluir que la totalidad de las inversiones pretendidas en Argentina quedarían acreditadas para el año 2012. Ello, pues no existía evidencia concreta en cuanto al contenido de ese proceso de fiscalización, qué partidas o rubros habían sido validados y qué criterio administrativo se había empleado para aceptar la pérdida que, en definitiva, fue rectificada en el Año Tributario 2007. La Magistratura señaló, además, que como la propia reclamante había sostenido que las inversiones que habrían provocado la pérdida fueron transferidas vía aporte o cesiones de cuentas por cobrar, sin que hubieran existido erogaciones desde Chile a Argentina no habría flujo de dineros trazables. Lo anterior, claramente dificultaba la prueba del costo de estos activos y su mantención en el patrimonio de la reclamante desde el Año Tributario 2007 en adelante. A continuación, la Corte sostuvo que, dada la cuantía de las inversiones cuya efectividad se había cuestionado, el estándar de acreditación debía incrementarse, no siendo suficiente los Libros Mayores y Formularios 22 de los Años Tributarios 2007 y 2011. Dado lo anterior, se debían haber aportado antecedentes adicionales que permitieran validar la cuantía de dichas erogacio