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El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó, por improcedente, la…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó, por improcedente, la reclamación respecto de las liquidaciones impugnadas, atendido que los referidos actos administrativos se dejaron sin efecto, previamente, mediante la resolución ex. n°165.699, de fecha 15.03.2023. por su parte, en relación con el reclamo en contra de la resolución ex. n°165.699, el sentenciador rechazó la prescripción alegada por la reclamante, al concluir que lo impugnado por el órgano fiscalizador correspondía a una partida (pérdida de ejercicios anteriores) que estaba formando parte de la determinación del ejercicio tributario 2020, período que se encontraba dentro del plazo de prescripción ordinaria de tres años, establecido en el artículo 200 del código tributario, agregando que la pérdida de ejercicios anteriores es un concepto de gasto necesario que debe cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta, dentro de lo cual se encuentra que sea acreditada en la oportunidad que se ejerza dicha deducción de la renta bruta, no siendo posible parcializar su origen, dada la conformación del mismo. ahora bien, en cuanto a la nulidad de la resolución ex. n°165.699, alegada por la recurrente, argumentando falta de fundamentación, arribó a que dicho acto administrativo no contiene una fundamentación suficiente que permita comprender cómo el órgano fiscalizador determinó la pérdida respecto del año tributario 2020, determinando que dicho acto administrativo infringe lo establecido en los artículos 11, 16 y 41 de la ley n°19.880. sin embargo, en cuanto a la petición de la reclamante, de dejar firme tanto las declaraciones de impuestos como las declaraciones juradas, relativas al año tributario 2020, fue rechazada, en virtud de que no fue posible dar por acreditado el monto de la pérdida tributaria determinada por la contribuyente reclamante.

Normas citadas

  • Resolución Ex. N° 165
  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Ley 19.880
  • Ley N° 20.322
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Artículo 200 del Código tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario

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