El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por una solicitante en cont…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por una solicitante en contra de la Subsecretaría de Justicia, que había negado la entrega del nombre, calidad jurídica y nombre de la asociación de los funcionarios con fuero gremial durante 2022, junto con sus registros de asistencia de mayo a agosto de 2022. El órgano sostuvo que dicha información era reservada conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, la Ley de Transparencia y la Constitución. No obstante, los funcionarios que integraban la directiva de la asociación a la fecha de la solicitud manifestaron expresamente su voluntad de entregarla, por lo que el Consejo ordenó remitir a la solicitante los documentos correspondientes a esas personas, con reserva de datos personales de contexto y datos sensibles, en aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación y del artículo 4 de la Ley N° 19.628. La resolución contra esta decisión puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar el nombre y la calidad jurídica de funcionarios con fuero gremial si ellos consienten la entrega de sus datos?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que, aunque la información se había considerado reservada, los funcionarios de la directiva de la asociación manifestaron expresamente su voluntad de entregarla, por lo que ordenó remitir los documentos correspondientes a esas personas, con reserva de datos personales de contexto y datos sensibles.
¿Qué pasa si un órgano de la Administración niega una solicitud de transparencia invocando la Ley de Protección de la Vida Privada?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo en lo principal, pero acogió parcialmente la entrega de información, aplicando los principios de máxima divulgación y facilitación y el artículo 4 de la Ley N° 19.628.
¿Qué recurso puede interponerse contra una resolución del Consejo para la Transparencia que resuelve un amparo?
La resolución del Consejo puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, según señala este documento.
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