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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, en el que la recurrente buscaba acceder a antecedentes relacionados con una denuncia formulada ante ese organismo. El órgano reclamado se negó a entregar los datos de la parte denunciante, invocando su derecho a la privacidad y a resguardar su identidad, conforme al artículo 19 N° 4 de la Constitución, la Ley sobre Protección de la Vida Privada y el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. El Consejo concluyó que la respuesta del órgano se ajustaba a su jurisprudencia y que no existía vulneración del derecho de acceso a la información. Por ello, declaró inadmisible el amparo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar la identidad de quien presentó una denuncia ante él, invocando la privacidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la negativa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso a entregar los datos de la parte denunciante se ajustaba a su jurisprudencia, por resguardo de la privacidad y de la identidad del denunciante.

¿Qué plazo y recurso existen para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acceso a la información?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por acceso a la información?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque carecía de un elemento habilitante para su interposición, al concluir que no existía vulneración del derecho de acceso a la información.

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