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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, que buscaba conocer la identidad de quien formuló una denuncia ante ese organismo. El Consejo concluyó que entregar esos datos afectaría el derecho a la privacidad del denunciante, protegido por el artículo 19 N° 4 de la Constitución, la Ley sobre Protección de la Vida Privada y el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Por ello, estimó que no existía vulneración del derecho de acceso de la recurrente y declaró inadmisible el amparo por carecer de un elemento habilitante. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir en transparencia la identidad de quien presentó una denuncia ante un organismo público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que entregar la identidad del denunciante afectaría su derecho a la privacidad, por lo que no hubo vulneración del derecho de acceso y declaró inadmisible el amparo.

¿Qué norma protege la identidad de un denunciante frente a una solicitud de acceso a la información en Chile?

El Consejo fundó su decisión en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N° 4 de la Constitución y la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Estas normas amparan la privacidad del denunciante.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, qué recurso procede?

En este caso, contra la decisión procedía reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procedía recurso de reposición.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.