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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Seremi de Salud de Coquimbo, que buscaba conocer la identidad de quienes presentaron denuncias ante ese organismo. El Consejo concluyó que la entrega de los datos personales de las personas denunciantes afectaría su derecho a la privacidad y a resguardar su identidad, amparado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Además, estimó que la respuesta entregada por el órgano reclamado se ajustaba a su jurisprudencia, por lo que no existía vulneración del derecho de acceso y el amparo adolecía de un elemento habilitante, declarándolo inadmisible. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos, no así recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir a un órgano público la identidad de quienes presentaron denuncias ante él en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que entregar los datos personales de las personas denunciantes afectaría su derecho a la privacidad y a resguardar su identidad, por lo que la solicitud no prosperó.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por carecer de un elemento habilitante, al estimar que la respuesta del órgano se ajustaba a su jurisprudencia. Contra esa decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días corridos, pero no recurso de reposición.

¿Cuál es el plazo para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia en Chile?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos. No procede recurso de reposición.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.