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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Corporación…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y ordenó la entrega de información sobre los beneficios que una empresa determinada obtuvo de dicho organismo. Para ello, consideró que existe un interés público prevalente, ya que la información permite evaluar una gestión eficiente en la asignación de recursos públicos, conforme a los principios de eficiencia y eficacia de la Ley N°18.575. El Consejo desestimó las alegaciones de distracción indebida, afectación al cumplimiento de las funciones del órgano y afectación de derechos comerciales o económicos del tercero. Además, descartó que el acceso se haya otorgado mediante la modalidad especial de cumplimiento del artículo 15 de la Ley de Transparencia respecto de los puntos 1 y 4 de la solicitud. Se ordenó tarjar los datos personales de contexto y sensibles conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, y se advirtió sobre las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 3° de la Ley N° 18.575
  • Resolución N° 330
  • Resolución Exenta N° 330, de 2022
  • Oficio N° 5224
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede acceder a la información sobre beneficios públicos otorgados por CORFO a una empresa específica?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y ordenó entregar la información, porque existe un interés público prevalente en evaluar la eficiencia en la asignación de recursos públicos, conforme a los principios de la Ley N° 18.575.

¿La empresa beneficiaria puede oponerse a la entrega de información sobre apoyos recibidos de CORFO alegando afectación de sus derechos comerciales?

En este caso, el Consejo desestimó la alegación de afectación de derechos comerciales o económicos del tercero, por lo que no impidió la entrega de la información solicitada.

¿Qué datos deben protegerse al entregar información de un organismo público sobre beneficios a particulares?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar los datos personales de contexto y sensibles conforme a la Ley N° 19.628, y advirtió sobre las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por incumplimiento.

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