El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por J.L.M.L. en contra de CO…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por J.L.M.L. en contra de CORFO, ordenando la entrega de información relativa a los beneficios obtenidos por una empresa consultada respecto a proyectos presentados ante dicho órgano público. La decisión se fundamentó en que existe un interés público prevalente en la entrega de la información requerida, ya que da cuenta de una gestión eficiente en la asignación de recursos públicos, conforme a los principios de eficiencia y eficacia consagrados en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Se desestimaron los argumentos de CORFO sobre distracción indebida, afectación al cumplimiento de funciones y afectación a derechos comerciales o económicos de terceros. Se aplicó el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, ordenando tarjar datos personales y sensibles conforme a la ley de protección de la vida privada.
Normas citadas
Artículo 5°, inciso 2°, Constitución Política de la República
Artículo 8°, Constitución Política de la República
Artículo 19 N°12, Constitución Política de la República
Ley N°19.880 (Bases de los procedimientos administrativos)
Artículo 3°, inciso segundo, Ley N°18.575
Artículo 15, Ley de Transparencia
Artículo 21 N°1, Ley de Transparencia
Artículo 28 y siguientes, Ley de Transparencia
acceso a la informacióntransparenciainterés público prevalentederechos comercialeslegitimación activacausal de reservaeficiencia administrativadivisibilidad
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