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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Corporación…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) por la entrega de antecedentes sobre dos empresas que recibieron financiamiento del instrumento “Transforma” para elaborar un catálogo de innovación alimentaria. El Consejo estimó que existe un interés público prevalente, pues la información permite evaluar una gestión eficiente en la asignación de recursos públicos, conforme a los principios de eficiencia y eficacia de la Administración del Estado. Desestimó las alegaciones de distracción indebida, afectación al cumplimiento de funciones y perjuicio a derechos comerciales de terceros, y descartó el cumplimiento por modalidad especial del artículo 15. Si algún antecedente no existe, Corfo deberá acreditarlo en detalle en la etapa de cumplimiento. Ordenó tachar los datos personales de contexto y sensibles, en aplicación del principio de divisibilidad y la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución N° 330
  • Artículo 9° de la Ley N° 19.880
  • Artículo 3° de la Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar información sobre empresas beneficiadas con fondos públicos de Corfo si hay alegaciones de perjuicio comercial a terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y estimó que prevalece el interés público, pues la información permite evaluar la eficiencia en la asignación de recursos públicos. Desestimó las alegaciones de perjuicio a derechos comerciales de terceros.

¿Cómo se aplica el principio de divisibilidad al entregar documentos que contienen datos personales?

En este caso, el Consejo ordenó tachar los datos personales de contexto y los sensibles, en aplicación del principio de divisibilidad y de la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Así, se entrega el resto de la información sin revelar esos datos.

¿Qué ocurre si la Administración alega que algunos antecedentes solicitados no existen?

En este caso, el Consejo dispuso que, si algún antecedente no existe, Corfo deberá acreditarlo en detalle en la etapa de cumplimiento. La alegación de inexistencia no se da por probada por el solo hecho de invocarse.

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