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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Corporación…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) por la negativa a entregar antecedentes sobre dos empresas beneficiadas con financiamiento para elaborar un "Catálogo de Innovación Alimentaria de Chile", en el marco del instrumento "Transforma". El Consejo consideró que prevalece el interés público en conocer la información, pues da cuenta de una asignación eficiente de recursos públicos, conforme a los principios de eficiencia y eficacia de la Administración del Estado. Desestimó las alegaciones del órgano sobre distracción indebida, afectación al cumplimiento de sus funciones y perjuicio a derechos comerciales de terceros, así como la entrega por la modalidad especial de cumplimiento respecto de algunos puntos. Si algún antecedente no existe, Corfo deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Los datos personales de contexto y sensibles deberán tarjarse.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución N° 330
  • Artículo 9° de la Ley N° 19.880
  • Artículo 3° de la Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Prevalece el interés público en conocer los antecedentes sobre el financiamiento público otorgado a empresas en un instrumento de Corfo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que sí prevalece el interés público, porque la información da cuenta de una asignación eficiente de recursos públicos, conforme a los principios de eficiencia y eficacia de la Administración del Estado.

¿Puede un órgano público negarse a entregar información sobre fondos públicos alegando distracción indebida o perjuicio a derechos comerciales de terceros?

En este caso, el Consejo desestimó esas alegaciones de Corfo, es decir, rechazó que la entrega distrajera indebidamente al órgano o afectara derechos comerciales de terceros como causal para negar la información.

¿Qué ocurre si el órgano público afirma que un antecedente solicitado no existe?

En este caso, el Consejo dispuso que, si algún antecedente no existe, Corfo deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento, y que los datos personales de contexto y sensibles deberán tarjarse antes de la entrega.

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