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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación de F…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), que había denegado el acceso a antecedentes sobre un proyecto financiado mediante el instrumento “Transforma”, consistente en la elaboración de un catálogo de innovación alimentaria. El Consejo fundó su decisión en la prevalencia del interés público, por cuanto la información permite verificar una gestión eficiente en la asignación de recursos públicos, conforme a los principios de eficiencia y eficacia de la Administración del Estado. Desestimó las alegaciones de distracción indebida, afectación al cumplimiento de las funciones del órgano y afectación a derechos comerciales del tercero interesado, así como la aplicación de la modalidad especial de cumplimiento respecto de algunos puntos de la solicitud. Si algún antecedente no existiera, Corfo deberá acreditarlo pormenorizadamente en la etapa de cumplimiento. El fallo ordena la entrega de la información y prevé sanciones por incumplimiento, con multas para el jefe del servicio y la posibilidad de duplicarlas y suspender en el cargo si persiste la omisión.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • Resolución N° 330
  • Artículo 3° de la Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negarse a entregar información sobre un proyecto financiado con fondos públicos alegando afectación a terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra Corfo y desestimó la alegación de afectación a derechos comerciales del tercero interesado, ordenando la entrega de la información por prevalecer el interés público en verificar una gestión eficiente de recursos públicos.

¿Qué pasa si un organismo no entrega la información que ordena el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el fallo ordena la entrega de la información y prevé sanciones por incumplimiento, con multas para el jefe del servicio, la posibilidad de duplicarlas y la suspensión en el cargo si persiste la omisión.

¿Qué ocurre si el organismo alega que algunos antecedentes solicitados no existen?

En este caso, el Consejo indicó que, si algún antecedente no existiera, Corfo deberá acreditarlo pormenorizadamente en la etapa de cumplimiento, con lo cual no basta una simple afirmación de inexistencia.

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