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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra el Fondo Nacional de Salud. El órgano reclamado había respondido la solicitud, y el Consejo había ordenado al reclamante subsanar omisiones en el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al verificar la admisibilidad, el Consejo constató que el reclamante no había contestado dicha solicitud de subsanación. En consecuencia, declaró inadmisible el amparo, en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, por acuerdo unánime de los consejeros presentes. Contra la decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no subsano las omisiones de un amparo de transparencia cuando el Consejo lo ordena?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no contestó la solicitud de subsanación dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo antes de resolver el fondo de la solicitud de información?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo contra el Fondo Nacional de Salud al constatar, en la verificación de admisibilidad, que el reclamante no había subsanado las omisiones que se le ordenaron corregir.

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