El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un reclamante contra el Fondo Nacional de Salud. La respuesta que el reclamante adjuntó, emitida por la Superintendencia de Salud, sólo contenía una prevención sobre el organismo que podría tener la información, sin derivar la solicitud. Como no constaban antecedentes de que la solicitud hubiera ingresado ante el órgano reclamado, el Consejo declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. Se dejó a salvo que el reclamante pueda presentar nuevas solicitudes ante el Fondo Nacional de Salud. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de transparencia si la solicitud nunca llegó al organismo que tiene la información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no constaban antecedentes de que la solicitud hubiera ingresado ante el organismo reclamado. La respuesta previa solo había hecho una prevención sobre qué organismo podría tener la información, sin derivarla.
¿Qué pasa si un organismo solo prevén que otro podría tener la información que se pide?
En este caso, el Consejo sostuvo que una prevención que sólo indica que otro organismo podría tener la información no equivale a una solicitud ingresada ni a una derivación. Por eso no pudo tramitarse el amparo contra el Fondo Nacional de Salud, y se dejó a salvo que el reclamante presente nuevas solicitudes ante ese órgano.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo cabe reposición y cuál es el plazo para reclamar?
En este caso, el Consejo indicó que no procede recurso de reposición contra su decisión. Procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
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