El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto contra el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), por la negativa a entregar información solicitada. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro el motivo de la presentación y, en uso de la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, requirió al reclamante subsanar las omisiones o aclarar la infracción alegada en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. El reclamante no subsanó el amparo en los términos solicitados. Por ello, el Consejo Directivo, por unanimidad de los miembros presentes, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no indica claramente la infracción alegada ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo requirió al reclamante subsanar las omisiones o aclarar la infracción en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no lo hizo en los términos solicitados, el Consejo Directivo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió que contra la decisión que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición. La resolución se notificó a las partes.
¿Qué facultad tiene el Consejo para la Transparencia al revisar la admisibilidad de un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo advirtió que no era claro el motivo de la presentación y, en uso de la facultad del artículo 46 de su Reglamento, requirió al reclamante subsanar las omisiones o aclarar la infracción alegada. El Consejo Directivo, por unanimidad de los miembros presentes, adoptó la decisión final.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.