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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública r…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública relativo a convenios suscritos con la Fundación de Orquestas Juveniles e Infantiles de Chile (FOJI). El órgano requerido indicó al solicitante el enlace de transparencia activa donde se encuentran disponibles los convenios, cumpliendo así su deber de informar conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley de Transparencia y a la Instrucción General N° 10 del Consejo. Por ello, el Consejo estimó que no existió vulneración del derecho de acceso a la información y declaró inadmisible el amparo, por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Cumple un organismo público con la Ley de Transparencia si responde una solicitud de información indicando el enlace donde están publicados los documentos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que sí, porque el órgano requerido indicó el enlace de transparencia activa donde se encontraban disponibles los convenios, cumpliendo así su deber de informar conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley de Transparencia.

¿Cuándo se declara inadmisible un amparo de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque carecía de un elemento habilitante para su interposición, al no haberse vulnerado el derecho de acceso a la información.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

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