El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones. El Consejo fundó su decisión en que el reclamo no se refería a la omisión de publicar información obligatoria en los sitios electrónicos de la Administración del Estado, sino a la falta de respuesta a una solicitud de residencia temporal, por lo que faltaba un elemento habilitante para su interposición y no existía infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Asimismo, se hizo presente al reclamante que podía presentar una solicitud de acceso a la información pública ante el Servicio para consultar el estado de tramitación de su solicitud. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de quince días corridos, pero no recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a una solicitud de residencia temporal?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no se refería a la omisión de publicar información obligatoria en transparencia activa, sino a la falta de respuesta a una solicitud de residencia. Por eso, no existía infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.
¿Qué puede hacer una persona para conocer el estado de tramitación de su solicitud ante el Servicio Nacional de Migraciones?
En este caso, el Consejo indicó al reclamante que podía presentar una solicitud de acceso a la información pública ante el Servicio para consultar el estado de tramitación de su solicitud.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de quince días corridos, y que no procede recurso de reposición.
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