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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo de transparencia activa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo de transparencia activa presentado por una particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El reclamo cuestionaba la demora en la resolución de un trámite migratorio, materia que no corresponde a la vía de transparencia activa. El Consejo concluyó que no se configuró infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Se hizo presente a la reclamante que puede formular una solicitud de acceso a la información pública ante el Servicio para consultar el estado de tramitación de su solicitud. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de su domicilio, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la resolución de un trámite migratorio?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la demora en un trámite migratorio no corresponde a la vía de transparencia activa. Concluyó que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué alternativa existe si se quiere consultar el estado de tramitación de un trámite ante un servicio público?

En este caso, el Consejo indicó a la reclamante que puede presentar una solicitud de acceso a la información pública ante el Servicio para conocer el estado de su tramitación.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, qué recursos proceden?

En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de su domicilio, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición.

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