El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. Al revisar la admisibilidad, el Consejo constató que no era claro cuál era la infracción alegada, pues el Portal de Transparencia del órgano reclamado mostraba una respuesta previa a la interposición del reclamo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ordenó al reclamante subsanar las omisiones o aclarar su solicitud en cinco días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo se declararía inadmisible. El reclamante no realizó presentación alguna, por lo que el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una persona no aclara su amparo de acceso a la información dentro del plazo que le da el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó al reclamante subsanar o aclarar su amparo en cinco días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como no hizo presentación alguna, el Consejo Directivo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que contra la decisión que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición.
¿Puede el Consejo para la Transparencia rechazar un amparo si no queda claro cuál es la infracción alegada contra el órgano reclamado?
En este caso, el Consejo constató en la admisibilidad que no era claro cuál era la infracción alegada, pues el Portal de Transparencia del Servicio Nacional de Migraciones mostraba una respuesta previa al reclamo. Por ello le pidió al reclamante aclarar su solicitud antes de resolver.
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