El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Río Bueno. Durante el análisis de admisibilidad se constató que no era claro el fundamento de la presentación ni la información que no habría sido entregada. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo había ordenado subsanar esas omisiones en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y la parte reclamante no efectuó presentación alguna. En virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, la decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes y se ordenó notificar a la parte reclamante y al alcalde. Contra esta resolución no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se subsanan los defectos de un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no subsanó las omisiones en el plazo de cinco días hábiles que se le había ordenado, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, conforme al artículo 46 de su Reglamento.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
¿Cómo se verifica la admisibilidad de un amparo por denegación de información contra una municipalidad?
En este caso, durante el análisis de admisibilidad el Consejo constató que no era claro el fundamento de la presentación ni la información que no habría sido entregada, por lo que ordenó subsanar esas omisiones antes de resolver.
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