El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Río Bueno. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que la reclamación no señalaba con claridad la infracción alegada, exigencia prevista en la Ley de Transparencia. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, el Consejo otorgó a la parte reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, sin que se efectuara presentación alguna. En consecuencia, el Consejo acordó declarar inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, por unanimidad de los consejeros presentes. La decisión no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no indica claramente la infracción alegada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó al reclamante cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Procede recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que la decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición. Así lo dejó expresado en la resolución que declaró inadmisible el amparo contra la Municipalidad de Río Bueno.
¿Cómo se decide la admisibilidad de un amparo por acceso a la información contra una municipalidad?
En este caso, el Consejo para la Transparencia analizó la admisibilidad y advirtió que la reclamación no señalaba con claridad la infracción alegada, exigencia de la Ley de Transparencia. Tras no subsanarse, acordó la inadmisibilidad por unanimidad de los consejeros presentes.
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