El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por un particular contra la Municipalidad de La Unión, relacionado con un proceso sumarial. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no se acompañó documentación suficiente para verificar las alegaciones y que no era claro cuál era la infracción concreta atribuida al órgano reclamado. Pese a la prevención efectuada, la parte reclamante no subsanó la reclamación. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no cumple con los requisitos y no se corrige tras la prevención?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no se acompañó documentación suficiente y no era claro el incumplimiento atribuido, y el reclamante no subsanó la reclamación pese a la prevención.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede recurso de reposición contra la decisión de inadmisibilidad, y que sí procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Qué normas fundaron la inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo fundó la inadmisibilidad en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.
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