Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la posibilidad de acceder a penas sustitutivas, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. El requirente sostuvo que la exclusión de penas sustitutivas era desproporcionada e inequitativa, afectando la igualdad ante la ley y la finalidad de reinserción social. El Tribunal acogió parcialmente el requerimiento en cuanto a la impugnación del artículo 1° de la Ley N° 18.216, pero, al resolver el caso concreto, concluyó que los delitos imputados se enmarcan en la facultad del legislador de excluir el acceso a penas sustitutivas, por el mayor reproche que contienen, y que no era discriminatorio ni carente de razonabilidad establecer presidio efectivo en delitos como la violencia de género, el uso de armas prohibidas o robadas y el tráfico de drogas. Por ello, la impugnación del artículo 17 B fue rechazada, al estimarse que no afecta las potestades del juez para individualizar las penas dentro de los límites legales.