El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de la Municipalidad de Navidad. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo constató que no resultaba clara la infracción alegada respecto de actos y resoluciones con efectos sobre terceros, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar la omisión o aclarar el reclamo en el plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. La parte reclamante no efectuó presentación alguna al respecto. En consecuencia, el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el reclamo en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y encomendó la notificación de la decisión a las partes.
Normas citadas
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se aclara un reclamo por transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó aclarar o subsanar un reclamo poco claro en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el reclamo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un reclamo contra una municipalidad por falta de claridad en la infracción alegada?
En este caso, el Consejo constató que no era clara la infracción alegada respecto de actos y resoluciones con efectos sobre terceros, por lo que previamente ordenó aclarar el reclamo. Ante la falta de respuesta, lo declaró inadmisible por unanimidad de los miembros presentes.
¿Qué plazo tiene quien presenta un reclamo de transparencia activa para corregir su escrito si el Consejo lo considera poco claro?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar el reclamo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La parte reclamante no efectuó presentación alguna dentro de ese plazo.
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