El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Navidad. El reclamante sostenía que el organismo no publicaba el Registro Público de Organizaciones Comunitarias Vigentes. El Consejo declaró inadmisible el reclamo por estimar que dicho registro no está comprendido en el listado obligatorio del artículo 7° de la Ley de Transparencia ni en su Reglamento. Para ello consideró que la Ley 21.146 dispone que esa información esté disponible en la página web institucional, pero no obliga a exhibirla en el banner de Transparencia Activa. Como consecuencia, no concurrió un elemento habilitante para interponer el reclamo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley 21.146
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Un reclamo por falta de publicación del Registro de Organizaciones Comunitarias en transparencia activa es admisible ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el Registro Público de Organizaciones Comunitarias Vigentes no está en el listado obligatorio del artículo 7° de la Ley de Transparencia ni en su Reglamento. La Ley 21.146 exige disponibilidad en la página web institucional, pero no su exhibición en el banner de Transparencia Activa.
¿Qué recurso procede contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
¿Basta con que una información esté disponible en el sitio web de un municipio para cumplir sus obligaciones de transparencia activa?
En este caso, el Consejo consideró que la Ley 21.146 dispone que el Registro Público de Organizaciones Comunitarias esté disponible en la página web institucional, sin obligar a exhibirlo en el banner de Transparencia Activa. Por ello no se configuró un elemento habilitante para interponer el reclamo.
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