El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Navidad, fundado en el artículo 7º de la Ley de Transparencia. El Consejo concluyó que las ordenanzas municipales sí se encontraban publicadas en el ítem de actos con efectos sobre terceros, y que el reclamo no identificaba un incumplimiento en el ítem de marco normativo aplicable, que es donde debían disponibilizarse las potestades y normas que rigen al organismo. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición, sin infracción al artículo 7º ni al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadInfracción a Transparencia Activa
Preguntas frecuentes
¿Qué debe publicar una municipalidad en transparencia activa según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que las ordenanzas municipales sí estaban publicadas en el ítem de actos con efectos sobre terceros, por lo que no hubo infracción a ese respecto. Las potestades y normas que rigen al organismo debían disponibilizarse en el ítem de marco normativo aplicable.
¿Cuándo se declara inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo contra la Municipalidad de Navidad porque no identificaba un incumplimiento en el ítem de marco normativo aplicable, lo que le impidió tenerlo por habilitado. No se constató infracción al artículo 7º de la Ley ni al artículo 51 de su Reglamento.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.